Mostrando entradas con la etiqueta Clasificados por la SGAE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Clasificados por la SGAE. Mostrar todas las entradas

CUESTIONES DE GÉNERO (MUSICAL)

BORGES, EL UNIVERSO Y LA SGAE
O EL  NUEVO IDIOMA ANALÍTICO PARA AUTORES SINFÓNICOS.

La imposibilidad de penetrar el esquema divino del universo no puede, sin embargo, disuadirnos de planear esquemas humanos, aunque nos conste que éstos son provisorios, observa J.L. Borges en El idioma analítico de John Wilkins (Otras Inquisiciones, 1952). 

Es comprensible, pues, que la Sociedad General de Autores de España, con indudable buena fe, acometa la clasificación de los géneros musicales con el fin de organizar intelectualmente sus extensos fondos.

El compositor o compositora que termina una obra (a partir de ahora usaremos “compositor” para refernirnos a ambos, atendiendo a su uso en los formularios aludidos), debe proceder a declararla en la SGAE, es su derecho y su obligación si pertenece a dicha sociedad de gestión. Y para ello tiene que afrontar una nueva y compleja tarea, infinitamente más delicada que la creativa: rellenar una ficha e incluir su obra dentro de un “género” (musical) entre los propuestos por la entidad.

 No le será en esta tarea de gran ayuda la erudición musical o histórica, ni el haber cursado estudios superiores que incluyan el minucioso y riguroso análisis de las formas y los estilos musicales; ni siquiera le servirá como herramienta conceptual la distinción entre género, forma o instrumentación.

Lo que sí va a encontrar el desprevenido autor al hacer su declaración on-line es que en el campo obligatorio “género” se le abrirá una pestaña que desplegará un jugoso listado de términos en estricto orden alfabético.

Podría suponerse crucial para la gestión de la SGAE la diferenciación entre el “género”  “Twist” y el “género” “Txistu”; o entre “Techno” y “Habanera”. Entra dentro de lo posible, aunque para el compositor declarante surgen algunas paradojas: ¿Y si alguien compone una Habanera techno? ¿O es metafísicamente imposible? En cualquier caso no es su problema, se dice, no es su caso. Y prosigue pacientemente la búsqueda de una categoría en la que pueda incluir su obra.

Supongamos que nuestro compositor acaba de terminar un magnífico concierto para piano y orquesta, titulado Nísperos en flor. Un poco despistado sobre si “Concierto” es considerado por la SGAE un género o no, busca en “Co” pero solo encuentra “Copla”, “Coros y chirigotas”, “Coral” y “Country”. Y, comprensiblemente, le invade cierta desazón: quizás me he equivocado de sitio o de apartado, al fin y al cabo los "Sinfónicos" –como nos llaman- somos raritos, y anticuados, piensa. Sin embargo le anima ver algunos términos como “Sonata”, “Sinfonía” o “Música religiosa”, entremezclados con “Heavy”, “Rock” o “Fandangos”. También hay que decir que, ya puestos, le extraña que no esté incluido el “Minué”, o el “Passepied”.

Pero nada de conciertos. Y, se pregunta, ¿cómo estará clasificado el Concierto de Aranjuez, esa obra tan famosa y recaudatoria? Ya despistado a estas alturas con los criterios del listado, busca en la “A” “Aranjuez”, por si acaso. Pero nada.

Algo debe estar haciendo mal, se teme, por lo que indaga un poco hasta que encuentra –siempre on-line-, unas instrucciones amablemente redactadas por la SGAE. Sintiéndose un poco culpable por no leer desde el principio dicho manual, una cuestión esencial se clarifica, el hecho de que el listado de la pestaña mezcla dos categorías diferentes, que ahora le son mostradas separadas nítidamente en dos cuadros:



Se trata, entonces de ignorar los “géneros” que no estén en el primer cuadro, y que no son –en principio- de su incumbencia (pasemos por alto el hecho de que las obras sinfónicas también son musicales, o eso creíamos). Habrá que contrastar la pestañita con las dos tablas y ceñirse a las categorías propias del quehacer sinfónico-compositivo.

No obstante, la tabla de sinfónicos no le tranquiliza mucho: la “Música religiosa”  y la “Misa”, por ejemplo, se incluyen junto al “Rock” y el “Jazz” en “obras musicales”, pero no en las “obras sinfónicas”. Nuestro compositor comprende que todo el mundo tiene derecho a hacer sus misas pero él ¿dónde clasificará la suya para la Semana de Música Religiosa conquense? 

Sí se consideran sinfónicas el “Dueto”, el “Trio” o el “Cuarteto”. Por lo tanto, queda claro que no hay que entender algunas obras “sinfónicas” en sentido sinfónico, sino que son lo que nosotros, vaya lío, llamaríamos “Música de cámara”.

Otras dudas surgen: ¿qué pasaría si escribiese un poema sinfónico dodecafónico?¿Dónde lo incluíria, en “Poema sinfónico” o en “Música dodecafónica”? Puedo poner los dos... ¡No! Imposible elegir más de un género, el ordenador solo permite escoger uno. Hay cosas según la SGAE inconjugables, como hacer un Réquiem aleatorio, una Evocación en singular o... una Fuga para Cuarteto.

A estas alturas es normal que el ya malhumorado autor no tenga ganas de poner género alguno. Pero, aunque lo intenta repetidas veces, no puede dejar la casilla en blanco, el programa informático le advierte que no se tramitará su declaración.
Y debería estar agradecido. No sabe lo que ocurriría en semejante caso. Si la casilla quedase en blanco la obra, y bien que lo advierten, será clasificada como CANCIÓN.

Querido compositor no avezado en las taxonomías de la autoría: tranquilo. Hay una solución –y solo una-: sí, entre “Sinfonía” y “Sintonía” se encuentra  la milagrosa palabra salvadora que nos redime y nos identifica; mira bien, cuesta un rato verla, pero ahí está.

No busques más, no le des vueltas, no pienses, no te cabrees. Olvida lo que sabes de Música, de Historia y de Lógica aristotélica; sobrevuela como puedas “Dueto” y “Trio”, “Oratorio” y “Oratorios”, o “Zarzuela (Generales)”. Pon SINFÓNICOS. Era así de sencillo, después de todo. El tonto eras tú.



En el artículo-relato citado al inicio J.L. Borges nos daba noticia de cierta enciclopedia china titulada Emporio celestial de conocimientos benévolos. En sus remotas páginas está escrito que los animales se dividen en varias y ciertamente caprichosas categorias de la “a” a la “n”.

Si alguna vez la SGAE decide extrapolar sus criterios categoriales a la zoología, habrá que añadir  una nueva letra al Emporio celestial: la “ñ”, muy representativa de lo genuinamente español y nunca imaginada entre los conocimientos benévolos chinos.  Manteniendo en lo demás la relación transcrita por Borges, la clasificación final debería quedar así:

a. pertenecientes al Emperador
b. embalsamados
c. amaestrados
d. lechones
e. sirenas
f. fabulosos
g. perros sueltos
h. incluidos en esta clasificación
i. que se agitan como locos
j. innumerables
k. dibujados con un pincel finísimo de pelo de camello
l. etcétera
m. que acaban de romper el jarrón
n. que de lejos parecen moscas
ñ. clasificados por la SGAE